La cosa juzgada puede ser declarada de oficio, incluso en segunda instancia (4:06 p.m.)
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15 de Julio de 2015
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De acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la Sala Laboral, la cosa juzgada es una institución que por perseguir los objetos de certeza y seguridad jurídica puede ser alegada por la parte interesada desde el mismo inicio del proceso a través de las llamadas excepciones previas o bien puede ser declarada oficiosamente, aún en la segunda instancia. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia en un pronunciamiento reciente, luego de explicar que el artículo 282 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), aplicable a los procesos del trabajo por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede al juzgador dicha posibilidad, salvo las consabidas restricciones respecto de la nulidad, la compensación y la prescripción, las cuales deben ser siempre alegadas. En ese sentido, resaltó que al ser la cosa juzgada un interés de orden público, bien pueden los jueces de segundo grado declararla, incluso de oficio (M.P. Jorge Mauricio Burgos).
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