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La convención colectiva es prueba y fuente de derecho

Cuando la convención colectiva se aporta como una prueba al proceso ello no desdice su carácter de fuente formal del derecho, lo que implica el deber de interpretación de los jueces.
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10 de Marzo de 2022

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La Sala Laboral explicó que si bien las convenciones colectivas de trabajo se aportan como prueba al proceso, ello no desdice su carácter de fuente formal del derecho y, por tanto, los jueces tienen el deber de interpretar sus enunciados normativos conforme a las máximas y principios de hermenéutica jurídica laboral, dentro de los cuales se encuentra el principio protector en sus modalidades de favorabilidad, in dubio pro operario y condición más beneficiosa.

 

Por lo anterior, de entenderse que existe un eventual dilema interpretativo de una norma convencional, lo razonable es que su sentido se desentrañe con apego al citado principio, elevado a rango constitucional por la Carta Política de 1991, que parte del supuesto de la existencia de dos o más interpretaciones sólidas contrapuestas.

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala precisa que no puede olvidarse que la lectura o interpretación de las convenciones y pactos colectivos debe efectuarse con estricta observancia de los principios constitucionales, los Convenios de la OIT y las normas sustanciales contenidas en el Estatuto del Trabajo, puntualmente el artículo 467 del CST, según el cual las convenciones colectivas de trabajo fijarán las condiciones en que se regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

 

Entonces, la regla general es que los beneficios extralegales subsistan mientras la relación laboral se encuentre vigente; luego, entonces, la excepción es que se extiendan más allá de dicha temporalidad, en cuyo caso deberá pactarse de manera clara, expresa y manifiesta, concluyó la Sala Laboral (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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