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¿Jurisdicción Administrativa es competente para conocer acciones no provenientes de un contrato de trabajo?

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13 de Julio de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió un conflicto negativo de competencias entre un juzgado del circuito administrativo de Bogotá (jurisdicción contenciosa administrativa) y un juzgado laboral del circuito de la misma ciudad (jurisdicción ordinaria laboral) para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En esta oportunidad, le otorgó competencia a la jurisdicción administrativa, por cuanto el litigio surgió por unos actos administrativos proferidos por una entidad pública donde se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria y se definió la prelación legal de pagos. En este aspecto, explicó que lo que quiso el legislador en los artículos 138 (nulidad y restablecimiento del derecho) y 104 (de la jurisdicción de lo contencioso administrativo) de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) fue aclarar en materia de competencia los vacíos existentes, exceptuando del conocimiento de la jurisdicción administrativa las controversias referentes a los trabajadores oficiales y especializar una jurisdicción (ordinaria) para radicar el conocimiento de todos los litigios del sistema de seguridad social integral. Sin embargo, la administrativa es la competente para conocer estas acciones que no provengan de un contrato de trabajo y que se controviertan actos de cualquier entidad pública, como en el caso concreto (M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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