25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Juez no puede mezclar beneficios de diferentes regímenes pensionales

18 de Abril de 2024

Reproducir
Nota:
182181

La Corte Suprema de Justicia indicó que ante el beneficio de transición de la Ley 100 de 1993, cuando le es aplicable a un ciudadano, no puede el juez mezclar las prestaciones o beneficios derivados de los diferentes regímenes anteriores para tomar lo más favorable de cada uno de ellos y crear una nueva norma omitiendo de esta forma la competencia que le corresponde al legislador, pues lo cierto es que cada régimen tiene un propósito y una estructura particular.

En el caso que analizó, invalidó una sentencia al encontrar fundada la causal de revisión prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 del 2003, en la medida en que se ordenó judicialmente el reconocimiento de una prestación que excede lo debido legalmente.

Por último, explicó que era improcedente ordenar al ciudadano reintegrar los valores que se le hayan entregado con ocasión de la condena judicial, por cuanto los dineros percibidos en virtud de sentencias judiciales ejecutoriadas no se pueden rembolsar por el principio constitucional de la buena fe que ampara a los ciudadanos, quienes actúan bajo la convicción de haber adquirido un derecho por virtud de una decisión judicial (M. P.: Clara Inés López Dávila).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)