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Laboral


Juez no debe modular fallo que anula despido por violación del fuero circunstancial

En estos casos, las cosas deben volver al estado que tenían antes del acto viciado, precisó la Corte Suprema.
26004

14 de Septiembre de 2012

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Cuando se declara nulo el despido de un trabajador por vulnerar lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 sobre el fuero circunstancial, el juez no debe examinar la conveniencia o inconveniencia de la continuidad del vínculo contractual. 

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en estos casos, la consecuencia necesaria es volver las cosas al estado que tenían antes de producirse el acto viciado, sin que el juez pueda modular los efectos de su decisión.

 

Aunque las soluciones legales aplicables al reintegro del trabajador despedido sin justa causa y los casos de fuero circunstancial son, en apariencia, semejantes, tienen diferencias sustanciales y de fondo, aclaró la Sala.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38962, jul. 10/12, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)

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