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Laboral


Jornada de trabajo flexible no puede superar las 144 horas trisemanales

De lo contrario, dicho trabajo se considera suplementario y da lugar al pago de los recargos correspondientes.
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10 de Septiembre de 2012

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El artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre trabajo por turnos, permite superar la carga máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales, consagrada en el artículo 161, señaló el Ministerio de Trabajo.

 

Sin embargo, en un periodo trisemanal (21 días), esta jornada flexible no puede superar las 144 horas, pues, de lo contrario, dicho trabajo se considera suplementario y da lugar al pago de los recargos correspondientes.

 

Además, el artículo 166, sobre trabajo sin solución de continuidad, establece la posibilidad de incrementar el máximo de horas diarias (8), para las labores que requieran ser atendidas en turnos sucesivos, siempre y cuando se laboren semanalmente 56 horas, como máximo.

 

En este caso, las horas que excedan de las primeras 48 también se deben considerar trabajo adicional, suplementario o de horas extras, y se debe reconocer según corresponda.

 

(Ministerio de Trabajo, Concepto 369956, ene. 3/12)

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