Jornada de trabajo flexible no puede superar 144 horas trisemanales sin recargos (3:18 p.m.)
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04 de Septiembre de 2012
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La jornada de trabajo flexible prevista en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre trabajos por turnos, permite superar la carga máxima horaria dispuesta por el artículo 161 ibídem, siempre que en un periodo trisemanal se conserve la proporción de 8 horas de trabajo diario y 48 horas semanales, es decir, 144 horas. Las horas de trabajo que excedan dicho conteo se consideran trabajo suplementario y darán lugar al pago de los recargos señalados en el artículo 168 ibídem, precisó el Ministerio de Trabajo, en oficio de enero.
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