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Laboral


‘Ius variandi’ no implica vulneración de derechos fundamentales del trabajador

La acción de amparo constitucional no es el mecanismo adecuado para atacar la legalidad de este tipo de determinaciones.
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30 de Abril de 2013

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La Corte Constitucional aclaró que el principio de ius variandi, que defiende la potestad del empleador para realizar alguna modificación en las condiciones de trabajo de sus empleados, no significa, per se, una violación de sus garantías fundamentales.

 

En el caso analizado, al referirse al acto administrativo que supuso la vulneración de los derechos del accionante, recordó que la acción de amparo constitucional, por regla general, no es el mecanismo adecuado para atacar la legalidad de este tipo de determinaciones.

 

Solo excepcionalmente, ante la probable vulneración de los derechos del demandante y bajo condiciones específicas, la tutela procede para atacar tales decisiones, recordó.

 

Con estos argumentos, la Corte declaró improcedente una acción de tutela mediante la cual se había revocado la orden de traslado de un empleado de la Personería Distrital de Bogotá, quien consideraba conculcados sus derechos fundamentales con el cambio.

 

El actor alegaba que su salida de la unidad en la que trabajaba su esposa le había originado varios padecimientos y afecciones síquicas, que incluso habían aumentado su dependencia de la cocaína.

 

Para la Corte, la decisión del empleador, en este caso, no significó un abuso del ius variandi, pues el traslado no fue arbitrario, sino que fue producto de un diálogo previo con el trabajador.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-048, feb. 4/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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