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Interpretación judicial sobre una clausula convencional ambigua no constituye error de hecho (11:19 a.m.)

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07 de Abril de 2015

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Cuando un funcionario judicial opta por una interpretación sobre una disposición convencional que admite diferentes disquisiciones, no puede aseverarse la configuración de un error de hecho evidente, por cuanto este solo se produce cuando el juez le asigna al texto normativo un alcance absolutamente ajeno a la intención de los contratantes o al tenor literal del contrato. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, luego de advertir que la estimación realizada por el juzgador sobre una cláusula perteneciente a una convención colectiva de trabajo está enmarcada dentro de la facultad de apreciar de manera libre y razonada los medios probatorios, que confiere a los jueces laborales el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y que solo puede merecer la descalificación del tribunal de casación en la medida en que la interpretación que se imparta sea absurda (M.P. Gustavo Hernando López).

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