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Internos en las cárceles no pueden celebrar contratos de trabajo con particulares (3:03 p.m.)

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10 de Mayo de 2010

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), existe una prohibición legal para que los internos en las cárceles puedan celebrar contratos de trabajo con particulares, de manera que solo pueden celebrarlos con los centros de reclusión o con la sociedad “Renacimiento”, sin que se rijan totalmente por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. En cuanto a la jornada laboral, el artículo 82 de la ley mencionada indica que, para efectos de redención de la pena por trabajo, únicamente se podrán computar 8 horas diarias, como máximo.

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