Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Intereses moratorios no proceden, si pensión reconocida es convencional (11:45 a.m.)

87175

27 de Marzo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Cuando la pensión reconocida es de origen convencional, no se puede imponer condena por intereses moratorios derivados del retraso en el pago de la mesada, pues el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que ellos solo se causan frente a las prestaciones legales. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 22 de enero (M. P. Carlos Ernesto Molina).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)