Instituciones prestadoras de servicios de salud no pueden acceder al régimen de insolvencia empresarial (11:01 a.m.)
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24 de Agosto de 2011
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial), el legislador excluyó expresamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) de su ámbito de aplicación, por lo que las mismas no pueden acceder a dicho régimen de insolvencia, debido al interés público altamente calificado que exige tomar medidas ejecutivas y no judiciales, pues los recursos de la salud no pueden ser usados para cumplir acuerdos con sus acreedores, señaló la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, si existe solicitud expresa de otra autoridad que adelante funciones de inspección y vigilancia de empresas, se podrá decretar de oficio el inicio de un proceso de reorganización empresarial.
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