Instalación de cámaras en áreas de trabajo debe respetar dignidad y privacidad de los trabajadores
Se deben atender prescripciones de orden y seguridad establecidas en el reglamento interno de trabajo, en los términos del artículo 108 del CST.
08 de Septiembre de 2023
La instalación de cámaras de video en áreas de trabajo es permitida siempre y cuando se funde sobre la base del respeto a la dignidad de la persona y no se viole el derecho a la intimidad y la privacidad del trabajador, es decir, siempre que se respete la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores, precisó el Ministerio del Trabajo.
Por lo tanto, si la empresa considera necesaria la instalación de dichos mecanismos dentro de las oficinas o lugares de trabajo esto sería viable siempre que se atiendan las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el reglamento interno de trabajo, en los términos del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Ahora bien, señaló la entidad, la interceptación de comunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, con el fin de descubrir secretos o vulnerar la intimidad del otro sin su consentimiento, podría configurar la comisión de un delito, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal.
En términos generales, la implementación de mecanismos de control dentro de la empresa no configuraría conductas de violación al derecho a la intimidad ni una violación de los derechos laborales, pero ello no implica que no deban ceñirse a las normas que garantizan el respeto, la honra, dignidad y la vida privada de los trabajadores.
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