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Indígenas vinculados mediante contrato de trabajo o prestación de servicios deben cotizar al régimen contributivo de salud (1:10 p.m.)

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06 de Mayo de 2010

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Aunque los pueblos indígenas participan como afiliados del sistema general de salud dentro del régimen subsidiado, no lo serán cuando estén vinculados mediante un contrato de trabajo o en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, pues, de acuerdo con las normas que rigen el sistema, quien se encuentra en esta situación está en la obligación de cotizar en salud, precisó el Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1122 del 2007 y el Acuerdo 304 del 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el afiliado al régimen subsidiado que se ve obligado a cotizar al régimen contributivo debe informar dicha circunstancia al ente territorial para que se suspenda la afiliación al subsidiado hasta por un año.

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