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Indemnización por despido injusto no puede ser inferior a 15 días (2:04 p.m.)

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02 de Agosto de 2011

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Si el empleador decide terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa antes de la fecha de expiración, se genera a favor del trabajador el pago de una indemnización que, en términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, consiste en el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato o el determinado por la duración de la obra o labor contratada, el cual, en todo caso, no podrá ser inferior a 15 días, recordó el Ministerio de la Protección Social. Dicha indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente, de manera que se pueda resarcir al trabajador por los salarios, las prestaciones y demás derechos que deja de percibir.

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