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Indemnización moratoria por consignación tardía de cesantías está sometida al fenómeno de la prescripción trienal (8:16 a.m.)

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03 de Noviembre de 2017

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Dentro del régimen anualizado de cesantías se prevé una sanción para el empleador que consigne fuera de los términos legales este auxilio del trabajador en el fondo que este escoja, conforme lo precisa el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, así lo aseguró la Sección Segunda del Consejo de Estado. En este sentido, recordó una sentencia de unificación del año 2016, donde precisó que al ser la sanción indicada una expresión del derecho sancionador no puede ser imprescriptible y que la norma aplicable en materia de prescripción es el artículo 151 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En tal virtud, concluyó que esta indemnización está sometida al fenómeno de la prescripción trienal y que la fecha desde la cual procede la reclamación por la mora en la consignación de las cesantías anualizadas es el 15 de febrero del año en que debió realizarse la consignación (C.P. César Palomino Cortés).

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