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Importante precisión para reconocimiento de indemnización de perjuicios por accidentes laborales (10:40 a.m.)

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21 de Marzo de 2019

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La responsabilidad por culpa comprobada del empleador en la ocurrencia del siniestro profesional no desaparece porque el trabajador también haya actuado con culpa. Así lo enfatiza una providencia reciente de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia luego de explicar que en el empleador, incluso si es una empresa de servicios temporales, radica exclusivamente la indemnización total y ordinaria de perjuicios, sin que prevea una reducción de la misma por una eventual concurrencia de culpa de la víctima. “Si el deseo del legislador fuera permitir tal aminoramiento, bastaría con que así lo hubiese previsto de manera expresa o simplemente ordenado remitirse a las normas del Código Civil, que gobiernan la materia en esa especialidad”, concluye el fallo de la Sala (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).

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