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Hasta tanto el trabajador no se pensione por invalidez o se autorice su despido, el contrato de trabajo continúa vigente (11:11 a.m.)

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29 de Junio de 2011

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Si bien es cierto que no existe obligación de las entidades promotoras de salud ni del empleador de pagar las incapacidades que superen los 180 días, salvo lo previsto en el artículo 23 del Decreto 2463 del 2001, cuando existe concepto favorable de rehabilitación, el contrato de trabajo continúa vigente hasta tanto el trabajador no haya sido pensionado por invalidez o exista autorización del inspector de trabajo para despedirlo, alegando la causal de incapacidad, recordó el Ministerio de la Protección Social.

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