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Gobierno reglamenta firma electrónica en contratos laborales

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19 de Mayo de 2021

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El contrato individual de trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado por el empleador y por el trabajador cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 del 2015, así lo señala un reciente decreto expedido por el Ministerio del Trabajo. Dicho contrato deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el empleador opte por este mecanismo deberá proveer al trabajador de los medios necesarios para el uso del mismo, mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros. Eso sí, advierte la norma, la imposibilidad de firmar electrónicamente no será una barrera de acceso al empleo. Los empleadores deberán conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos. Finalmente, establece las reglas para el uso de la firma electrónica.

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