Laboral
Garantía de pensión mínima es diferente a subsidio de aporte en pensión
17 de Noviembre de 2016
Un ciudadano solicitó al Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) aclarar si la garantía de la pensión mínima de vejez dispuesta en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 beneficia a los afiliados de cualquier fondo de pensiones, sea régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual con solidaridad.
Mintrabajo precisó que el objetivo de la garantía de pensión mínima de vejez es completar el capital que haga falta para acceder a dicha prestación a quienes están actualmente en el régimen de ahorro individual con solidaridad y que aun cuando cumplieron con la edad para pensionarse no cuentan con el capital necesario para adquirir dicha pensión.
Por lo tanto, dicha prestación es diferente a la que ofrece el Gobierno Nacional cuando las personas están como beneficiarias del programa de subsidio de aporte en pensión, pues este se trata de un aporte destinado a grupos poblacionales que, por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes, urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, ciudadanos en condición de discapacidad y concejales pertenecientes a municipios de categoría 4, 5 y 6.
En este programa los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, generalmente entre el 5 % y el 30 %, y el restante es subsidiado a través de un consorcio.
Mintrabajo, Concepto 1767, 30/09/16
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