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Fuero circunstancial para no despedir a trabajador durante negociación colectiva no es indefinido

02 de Noviembre de 2016

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A la luz del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, que regula el tema del fuero circunstancial y su protección, la Corte Suprema de Justicia indicó que para que un conflicto colectivo ocasione a favor de los trabajadores la protección frente a un despido injusto es necesario que el mismo no rebase los límites temporales fijados por la ley, toda vez que no se podría pregonar la protección del fuero cuando el conflicto no se soluciona rápidamente sin la culpa de la entidad empleadora, sino con la del promotor del mismo.

 

La disposición “Protección en conflictos colectivos” establece que los trabajadores que hayan presentado al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada. Lo anterior desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas para la solución del conflicto.

 

Acorde con lo precedente, también indicó la Sala de Casación Laboral que este fuero circunstancial o protección foral para que no pueda ser despedido un trabajador sin justa causa comprobada durante el tiempo de la negociación colectiva no es indefinido, dado que esta protección se mantiene únicamente hasta que termine el conflicto.

 

Ello significa que este amparo puede terminarse en el evento en que no sea posible poner fin al conflicto de forma normal, es decir, que no exista interés suficiente de concluirlo por quienes lo promovieron luego de no lograr un acuerdo con el empleador. Finalmente, concluyó que esa garantía pierde sentido cuando el proceso de negociación se halla estancado por un periodo prolongado (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-140662016 (45671), 10/31/16

 

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