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Laboral


Firma es elemento esencial para demostrar autenticidad de la historia laboral

El fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que la autenticidad de los documentos se desprende de la certeza de quién los ha elaborado.
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30 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que la cuestión de la eficacia probatoria de un documento depende, en líneas generales, de la posibilidad de conocer a ciencia cierta quién es su autor genuino, como se desprende, entre otros, de los artículos 244 y 257 del Código General del Proceso.

 

Para la corporación, si bien es cierto pueden existir diferentes medios que lleven al juez a tener certeza sobre la persona que elaboró, creo o autorizó un documento, cuando dichos medios son inexistentes la firma se convierte en un elemento importante para identificar su autor, máxime tratándose de la historia laboral, a partir de la cual se otorgará o negará el derecho prestacional reclamado, razón por la cual antes de darle valor a su contenido debe establecerse si es auténtica.

 

Así, aunque en otros pronunciamientos se ha admitido la eficacia probatoria de una historia laboral sin firma, la providencia precisó que ello ha sido posible cuando de la conducta procesal de la entidad demandada podría atribuirse su autoría, toda vez en la contestación de la demanda aludió a su contenido y se apoyó en él para construir su defensa. (Lea: Administradoras de pensiones deben manejar adecuadamente información laboral de afiliados)

 

En ese sentido, agrega, cuando la demandada no reconoce expresa o implícitamente el contenido, ni construye su defensa con apego a ese documento, y, además, no existen precisos elementos o signos de individualización que permitan colegir que la administradora demandada la elaboró, aprobó o autorizó, no hay otro camino que restarle mérito probatorio (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-65572016 (48254), May. 11/16

 

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