Finalización de la relación laboral por mutuo acuerdo no descarta la posibilidad del reconocimiento de la pensión restringida de jubilación (3:44 p.m.)
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12 de Febrero de 2010
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El mutuo acuerdo de las partes para finalizar la relación laboral elevado a la formalidad de una conciliación, así sea a cambio de una suma de dinero, no descarta la participación activa, ni la iniciativa del trabajador. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia, para concluir que el trabajador tiene derecho al reconocimiento de la pensión restringida de jubilación, aunque la finalización de su contrato se haya dado por mutuo acuerdo, pues se entiende satisfecho el requisito de que la relación termine por el retiro voluntario del trabajador. En el fallo, el alto tribunal reiteró que no se puede desconocer la vigencia de la pensión restringida de jubilación establecida en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 por la normativa expedida posteriormente, pues la ley no puede afectar situaciones definitivas o consolidadas bajo normas anteriores (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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