Fijan plazos para uso obligatorio de la planilla electrónica de la PILA
Con el Decreto 1765, el Ministerio de Salud definió las fechas para el uso obligatorio de la planilla electrónica y la promoción y capacitación sobre su uso.
01 de Noviembre de 2017
El Ministerio de Salud modificó los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud y Protección Social. Así, para el uso de la planilla electrónica se requiere que los operadores de información de la PILA divulguen y asesoren a los aportantes sobre la obligación de utilizar esta modalidad. (Lea: Reglarían retención de aportes a seguridad social en contratos de prestación de servicios)
El ministerio señaló que los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA mediante la modalidad electrónica a partir de las siguientes fechas:
Rango de cotizantes |
Obligatoriedad uso planilla electrónica |
20 o más cotizantes |
6 de marzo del 2017 |
10 a 19 cotizantes |
1° de marzo del 2018 |
5 a 9 cotizantes |
1° de junio del 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1° de agosto del 2018 |
La norma indica que quienes cuenten con hasta dos cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta cuatro cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. (Lea: Estas son las novedades en los plazos para pago de aportes a través de la PILA)
Estas son las fechas para independientes:
Rango ingreso base de cotización |
Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes |
6 de marzo del 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes |
1° de marzo del 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1° de junio del 2018 |
De igual manera, se regula la forma en que deberán realizar la asesoría y se establece que las administradoras del sistema promuevan el uso de dicha planilla.
Por lo tanto, los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9.
Minsalud, Decreto 1765, 30/10/17
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