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Fijan estándares y procedimientos para habilitar redes integrales de prestadores de servicios de salud (3:27 p.m.)

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26 de Abril de 2016

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Mediante la Resolución 1441, el Gobierno estableció los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud (Ripss), en el marco de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), determinando su conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación. Por otra parte, adoptó el manual para dicho proceso y que hace parte de la misma resolución. Es válido señalar que la norma define a las redes integrales como el  conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de estos servicios, públicos, privados o mixtos, ubicados en un ámbito territorial definido de acuerdo con las condiciones de operación del MIAS. Para la habilitación de las RIPSS, las EPS deberán cumplir en cada departamento o distrito donde estén autorizadas para operar con los siguientes estándares: de conformación y organización; operación de las RIPSS y seguimiento y evaluación de las mismas. De igual forma, fija criterios de permanencia de los estándares. La habilitación tendrá una vigencia de cinco años. La EPS que se encuentre habilitada deberá adelantar el nuevo procedimiento en un plazo no superior a 12 meses, contados a partir de la fecha en la cual esté dispuesto el módulo de redes por parte de este ministerio. Finalmente, indica que suprime la expresión “las entidades promotoras de salud de ambos regímenes”, de los artículos 3º, 4º, 5º  y 8º  de la Resolución 1419 del 2013.

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