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Fechas que permiten acceder a pensión de invalidez por enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas

No siempre coincide la fecha en que se estructura la invalidez y las secuelas posteriores, teniendo en cuenta la progresividad.
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Colpensiones no puede negar pensión por invalidez argumentando previa indemnización sustitutiva (Bigstock)

17 de Marzo de 2025

Ha sido criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia que, en principio, la norma llamada a regular la pensión de invalidez es la vigente al momento de estructuración de dicho estado, de manera que los periodos de cotización válidos para causar el derecho son aquellos pagados con antelación a la estructuración del riesgo, lo que impide admitir los sufragados con posterioridad.

Sin embargo, advirtió la Sala Laboral, tratándose de personas que padecen enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas y sus secuelas, no siempre hay coincidencia entre la fecha en que se estructura la invalidez de una persona que pierde su capacidad laboral, teniendo en cuenta el carácter especial y progresivo que caracteriza a estas patologías o sucesos y las secuelas posteriores. (Lea: Así se establece la estructuración de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas y progresivas)

En ese sentido, la jurisprudencia ha señalado que a efectos de analizar la procedencia o no del derecho pensional de quienes padecen este tipo de patologías o secuelas puede acudirse a las siguientes fechas a fin de verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones: (i) la de calificación de dicho estado, (ii) la de la solicitud del reconocimiento pensional o (iii) la de la última cotización realizada.

El tribunal cuestionado tuvo en cuenta este criterio para determinar si el actor tenía derecho a la prestación y, contrario a lo planteado por la censura, no desconoció la regla general, solo que, atendiendo las particularidades del caso y dando alcance al criterio mencionado, de manera excepcional avaló la posibilidad de contabilizar semanas sufragadas luego de la estructuración por tratarse de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

Así las cosas, precisó el alto tribunal, el ad quem no se equivocó desde el punto de vista jurídico al concluir que en este asunto resultaba viable contabilizar las semanas en una fecha diferente a la dispuesta como estructuración del siniestro, en este caso la fecha de emisión del dictamen. No se casó la sentencia cuestionada (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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