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Facultad oficiosa de juez laboral para decretar pruebas no suple inactividad de las partes (3:21 p.m.)

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11 de Mayo de 2016

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De conformidad con el artículo 54° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y en atención a un recurso de casación presentado, la Corte Suprema de Justicia estudió la facultad del juez laboral para decretar pruebas de manera oficiosa. La Sala Laboral afirmó que esta potestad no puede sustituir la inactividad de las partes, en relación a su obligación procesal de carga de la prueba; en el caso del demandante, para demostrar los hechos en que soporta sus pretensiones y el demandado como medio de defensa. Del mismo modo, enfatizó que esta potestad del juez en segunda instancia se limita al material probatorio que considera necesario para desarrollar y resolver un recurso de apelación o una consulta, establecido en el artículo 83° ídem. Además, argumentó que esta figura constituye un deber, por cuanto con ella se pretende proteger un derecho fundamental que se encuentre en riesgo, evitar providencias absurdas o imposibles de conciliar y/o impedir nulidades o sentencias inhibitorias. Finalmente, la alta corporación determinó que esta autoridad del funcionario laboral al decretar pruebas de manera oficiosa busca subsanar deficiencias que no son atribuibles a los extremos del proceso y que permitan dirimir el conflicto (M. P.: Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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