Facultad del demandante para elegir el lugar del trámite de la demanda laboral, prevista en la Ley de Descongestión, fue declarada inexequible (8:54 a. m.)
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16 de Junio de 2011
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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 45 de la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10), que dejaba la competencia de las demandas laborales por razón del lugar en manos del trabajador demandante, al permitirle elegir entre en el último lugar donde prestó el servicio o su domicilio. En criterio de la corte, el Congreso no demostró que la medida fuera útil para frenar la congestión de los juzgados laborales de los grandes centros urbanos. También fue declarado inexequible el artículo 48 de la Ley 1395, que permitía ordenar anticipadamente pagos relacionados con derechos del trabajador, cuando existiera una clara prueba documental sobre ellos. Esa posibilidad somete a los demandados a costos y cargas adicionales excesivas, sentenció la corporación (M.P. Nilson Pinilla).
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