Explican presunciones legales que se deben desvirtuar para probar contrato realidad (2:25 p.m.)
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17 de Enero de 2018
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Cuando se pretenda acreditar un contrato laboral encubierto mediante la figura de prestación de servicios al peticionario le corresponde desvirtuar dos presunciones de orden legal: (i) la primera está consagrada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sobre los contratos estatales, y la segunda trata del acto administrativo de nombramiento en el respectivo cargo. En ese orden, la carga de la prueba radica en cabeza del actor, quien deberá demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral definidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, el contratista que alega la existencia del contrato realidad debe acreditar (i) la actividad personal como trabajador, (ii) la subordinación continuada y la dependencia y, por último, (iii) la respectiva remuneración (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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