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Explican a partir de qué momento es exigible la emisión y pago de un bono o título pensional (5:09 p.m.)

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11 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 17 del Decreto 1474 de 1997, en el que se indica en qué momento los empleadores del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones deben emitir y pagar el título pensional, con el fin de que la administradora de pensiones tenga en cuenta ese tiempo laborado cuando haga el reconocimiento de la pensión de vejez. La corporación explicó que este decreto reglamentó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y que aunque este artículo fue modificado por el artículo 9° de la Ley 797 del 2003, no perdió vigencia, pues se mantuvo la exigencia de que para reconocer la prestación por vejez el empleador debe trasladar la suma correspondiente del trabajador que se afilia representada en un título pensional. El consejo precisó que si bien la Ley 797 del 2003 no estableció un término para la emisión del título pensional, el artículo 17 del Decreto 1474 sí lo hizo, fijándolo hasta el 31 de diciembre de 1998 y que aunque el empleador incumpla con esa obligación, la administradora debe reconocer la pensión dentro del plazo máximo de cuatro meses después de radicada la solicitud de reconocimiento (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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