Expedición del reglamento interno de trabajo y sus reformas ya no requieren aprobación del Ministerio de la Protección Social (3:32 p.m.)
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16 de Agosto de 2011
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Teniendo en cuenta que la Ley 1429 del 2010 derogó los artículos 116, 117 y 118 del Código Sustantivo del Trabajo, es facultad del empleador expedir el reglamento interno del trabajo y realizar las posteriores reformas, supresiones o adiciones necesarias, sin que deban ser aprobadas por el Ministerio de la Protección Social, sino que basta la sola publicación. Así lo recordó la entidad, en concepto de junio.
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