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Exigir la afiliación al sistema de pensiones para acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez vulnera el derecho a la igualdad (3:26 p.m.)

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09 de Junio de 2010

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El beneficio de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez no puede estar consagrado exclusivamente para los afiliados al sistema de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, entendidos como aquellos vinculados a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, sino para toda la población, teniendo en cuenta los principios orientadores del sistema de seguridad social integral, aseguró el Consejo de Estado, en sentencia de marzo. Por vulnerar el derecho a la igualdad previsto en la Constitución Política y desconocer el principio de irrenunciabilidad de los derechos ciertos e indiscutibles, así como los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, la corporación declaró la nulidad de los términos “afiliado” y “afiliados” contenidos en el inciso 1 y en la letra a) del artículo 1 del Decreto 4640 del 2005 y, consecuencialmente, el consagrado en la letra a) del Decreto 1730 del 2001. El consejero Gerardo Arenas Monsalve salvó su voto (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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