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Estos son los elementos que configuran la sustitución patronal

Es todo cambio de empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto no haya variaciones esenciales en el giro de actividades o negocios.
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24 de Agosto de 2018

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Según los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, la sustitución patronal consiste en todo cambio de empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Así, la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.

 

Por lo tanto, para que opere la figura laboral deben concurrir los siguientes elementos:

 

  1. Cambio de un patrono por otro

 

  1. Continuidad del establecimiento o empresa y

 

  1. Prolongación de los servicios del empleado o trabajador a través del mismo contrato de trabajo (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130001301 (32472014), 08/03/2018

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