27 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Estos son hechos indicativos de que una cooperativa está ejerciendo actos de intermediación laboral

24 de Mayo de 2024

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Nota:
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Servidor que fue nombrado sin requisitos no está obligado a devolver salarios (Freepik)

A través de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA) no es posible ocultar verdaderas relaciones de trabajo subordinadas con los empresarios ni instrumentalizar a las cooperativas para que obren como intermediarias en actividades misionales permanentes.

La modalidad de trabajo asociativo no puede afectar derechos laborales vigentes. La consecuencia jurídica en el caso de que se trasgreda tal prohibición y las cooperativas se comporten como simples intermediarias consiste en declarar la verdadera relación de trabajo con la empresa beneficiaria del servicio y la responsabilidad solidaria del ente cooperado en los términos del artículo 35 del Código Sustantivo de Trabajo (CST).

Para ello es dable tener como hechos indicativos de que una CTA está ejerciendo actos de intermediación laboral y no la prestación de servicios especializados de manera autogestionaria, entre otros, los siguientes:

(i) Que la contratación tenga como objeto la prestación de servicios y actividades misionales permanentes y la empresa contratante ejerza la subordinación jurídica frente a los trabajadores asociados.

(ii) La CTA no tiene una estructura propia, especializada y autónoma para su gestión.

(iii) El trabajador se integra a la organización de la empresa y labora bajo la subordinación del beneficiario del servicio, aspecto que tiene en cuenta la Recomendación 198 de la OIT como indicador de una verdadera relación de trabajo.

La falta de independencia o autogestión de la CTA se evidencia cuando la contratante realiza actos de injerencia en las decisiones internas del ente cooperado, como la selección o administración del personal, su organización u operación (M. P.: Marirraquel Rodelo Navarro).

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