Estos funcionarios no tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada (3:43 a.m.)
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05 de Febrero de 2018
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Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que la carrera administrativa se fundamenta única y exclusivamente en el mérito y la capacidad del funcionario, siendo este el elemento destacado y estrechamente vinculado al concurso público, que garantiza la idoneidad del aspirante para desempeñar las funciones propias del cargo, así como sus responsabilidades y evitar la arbitrariedad de los nominadores. Así pues, el alto tribunal reiteró que el acceso automático a la carrera administrativa de la Dian, dispuesto en el Decreto 2117 de 1992, va en contravía del artículo 125 de la Constitución Política y desconoce, de manera evidente, el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública y las expectativas legítimas de acceder a un empleo público. Conforme a estas consideraciones, la Sala precisó que los funcionarios de la Dian que fueron incorporados automáticamente al sistema de carrera administrativa, en virtud de la mencionada normativa, no tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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