Esto debe probar el empleador que pretende la reliquidación pensional de su extrabajador
07 de Mayo de 2018
La Sala de Descongestión número 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia absolvió a un pensionado que había sido demandado por su antiguo empleador con el objeto de lograr la reliquidación de la pensión, reconocida mediante resolución.
En la demanda se advertía que en dicho acto para determinar el ingreso base de liquidación se tuvieron en cuenta factores que debían estar excluidos, pero que fueron tomados “involuntariamente”.
No obstante, el alto tribunal explicó que en estos eventos le corresponde a la entidad demandante acreditar el fundamento fáctico de sus pretensiones, es decir, la inclusión de factores diferentes a los establecidos en la ley o en la convención colectiva. (Lea: Del retroactivo pensional deben descontarse las cotizaciones para salud: Sala de descongestión)
Justamente, en el caso analizado, en el acto de reconocimiento no se daba cuenta de elemento alguno capaz de hacer afirmar que se incluyó dentro de la base de liquidación “la prima de ahorros, la prima de servicios, el auxilio de vacaciones, el auxilio de escolaridad y el auxilio de almuerzo”.
Por ende, la Sala indicó que no puede acreditarse en forma categórica que el trabajador había recibido más de lo que le correspondía, pues la misma entidad demandante, al realizar la liquidación, de manera genérica, estableció para cada año el «valor sueldo», sin que allí figuren otros elementos (M. P. Jimena Isabel Godoy – Magistrada Sala de Descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-11642018 (52852), Abr. 18/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta