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Estas son las distintas modalidades y condiciones para acceder a la pensión de sobrevivientes

Estas son las distintas modalidades y condiciones para acceder a la pensión de sobrevivientes
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11 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó en una sentencia que la pensión de sobreviviente se enmarca dentro del derecho a la seguridad social y tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien sustituye a la persona que disfrutaba de una pensión o tenía derecho a su reconocimiento, una vez producido su fallecimiento.

 

El artículo 42 de la Constitución Política indica que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que se conforma por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de contraer matrimonio o por la voluntad de conformarla. (Lea: Explican cómo debe ser la convivencia para aspirar a la pensión de sobrevivientes)

 

Sobre la unión marital de hecho, ha sostenido la jurisprudencia constitucional que “merece reconocimiento jurídico y social, siempre y cuando acredite los elementos básicos de estabilidad”.

 

Vale la pena decir que las parejas del mismo sexo tienen derecho a conformar una familia a través de un vínculo contractual, tal como lo expresó la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 del 2011. (Lea: Recuerdan que sustitución pensional debe extenderse a parejas del mismo sexo)

 

De acuerdo con estas consideraciones generales, el máximo juez de lo contencioso administrativo, con ponencia de la consejera Sandra Ibarra,  precisó las distintas modalidades de la pensión de sobrevivientes que se otorgan a beneficiarios en caso de que se cumplan las condiciones establecidas:

 

Beneficiario

Modalidad de la pensión

Condiciones

Cónyuge o compañero permanente mayor de 30 años de edad.

Vitalicia

Edad cumplida al momento del fallecimiento y demostrar vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte.

Compañero permanente.

 

Cuota parte

Sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir.

Cónyuge y compañero

Permanente.

Partes iguales

Convivencia simultánea durante los 5 años anteriores a la muerte.

Cónyuge con separación de hecho y compañero permanente.

Partes iguales

Inexistencia de convivencia simultánea, acreditación por parte del cónyuge de la separación de hecho, compañero permanente con convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte.

Cónyuge o compañero

permanente menor de

30 años de edad.

Temporal -20 años-

No haber procreado hijos con el causante.

Cónyuge o compañero permanente menor de 30 años de edad.

Vitalicia

Haber procreado hijos con el causante y demostrar vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte.

 

 

Frente al problema jurídico que presentó el caso concreto, la Sala concluyó que  el hecho de que las personas que conforman un matrimonio se separen de hecho y además liquiden su sociedad conyugal, a pesar de que no terminen los demás efectos civiles del matrimonio católico, son causales suficientes para perder aquel derecho que le otorga la Ley 100 de 1993 en cuanto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

 

Lo anterior porque  los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial que alguna vez conformaron. (Lea: Precisan diferencia entre pensión ‘post mortem’ y de sobrevivientes para docentes oficiales)

 

No obstante, aclaró que el cónyuge supérstite sí puede tener derecho al reconocimiento de la mencionada prestación si demuestra el apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común durante los últimos cinco años previos a la muerte del pensionado o afiliado o, en su defecto, que pruebe que la sociedad conyugal que conformó producto del matrimonio no ha perdido los efectos patrimoniales (C.P. Sandra Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130444201 (10762015), Sep. 15/16

 

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