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Establecen reglas de inversión a fondos privados de pensiones y cesantías

04 de Agosto de 2022

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Por medio del Decreto 1458, del 3 de agosto, el Ministerio de Hacienda estableció las reglas que deben cumplir las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías para la aplicación de la inversión mínima prevista en el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2112 del 2021.

De acuerdo con esta norma, no se considerarán para el cálculo del porcentaje mínimo de inversión, entre otras, las inversiones en empresas extractivas del sector minero energético y en las vinculadas económicamente a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones, con las salvedades correspondientes.

Las administradoras deberán cumplir todas las disposiciones que les apliquen para realizar inversiones con los recursos provenientes de los fondos de pensiones obligatorias en fondos de capital privado y/o deuda privada, que incluyen fondos que inviertan en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia.

En caso que las inversiones en fondos de capital privado y/o deuda privada estén por debajo del porcentaje requerido (3 %), debido a una insuficiente oferta de mercado que cumpla los requisitos, las sociedades deberán presentar a la Superintendencia Financiera un análisis técnico que soporte la decisión de inversión o no, acompañado de una estrategia que posibilite alcanzar el mínimo de inversión.

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