Está prohibido ocupar simultáneamente dos cargos docentes de tiempo completo (3:50 p.m.)
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20 de Abril de 2012
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De acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, la Ley 4 de 1992 y el Decreto 1713 de 1960, está prohibido ocupar simultáneamente dos cargos docentes de tiempo completo, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que la excepción a la prohibición de percibir más de una asignación del tesoro público en el sector educativo, consagrada en el Decreto 1713, se refiere a las asignaciones que provengan de establecimientos docentes de carácter oficial, siempre y cuando no se trate de profesorado de tiempo completo (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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