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¿Es válido que el empleador active GPS en los teléfonos de los trabajadores?

Todas las medidas de control deben garantizar el respeto a la honra, dignidad y vida privada del trabajador.
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19 de Noviembre de 2019

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No existe una norma expresa que verse sobre la geolocalización. No obstante, precisó el Ministerio del Trabajo, el empleador puede establecer disposiciones de control en el reglamento interno del trabajo, siempre que las mismas respeten la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores.

 

De esta manera, la implementación de mecanismos de control dentro de la empresa, como el GPS en los teléfonos de los trabajadores, no configuraría conductas de violación al derecho a la intimidad, sin que ello indique que las medidas no deban ceñirse a las normas que garantizan el respeto a los mencionados derechos.

 

La Corte Constitucional, en Sentencia T-768 del 2008, señaló que el derecho a la intimidad no tiene carácter absoluto y puede ser objeto de limitaciones o de interferencia en guarda de un verdadero interés general.

 

Buena marcha

 

En las relaciones laborales entre empleador y empleados o entre compañeros de trabajo debe reconocerse la potestad que tiene el empleador de dirección y organización de su empresa, indispensable para la buena marcha del negocio, por lo que puede adoptar medidas orientadas al logro de los objetivos.

 

En todo caso, aclara la jurisprudencia, la medida que se adopte debe ser conocida por el trabajador, pues de manera muy excepcional pueden legitimarse medidas subrepticias o secretas.

 

Así las cosas, la activación del GPS en los teléfonos celulares suministrados a los trabajadores es permitida, siempre y cuando esté fundada sobre la base del respeto a la dignidad de la persona y no se viole el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.

 

Mintrabajo, 49742, oct. 25/19.

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