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Es una exigencia legal la cotización de 150 semanas para el reconocimiento del bono pensional de quienes estaban vinculados al ISS o a las cajas o fondos del sector público (3:12 p.m.)

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08 de Noviembre de 2010

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El Consejo de Estado explicó que cuando una persona desea pasar del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual tiene la posibilidad de que se le expida un bono para convertir lo que tenía constituido en pensión, en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993, a capital para la cuenta del régimen de ahorro individual. Según el artículo 115 de la Ley 100, tienen derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales (ISS) o a las cajas o fondos de previsión del sector público equivalentes a 150 semanas. De esta forma, la Sección Segunda negó la nulidad del artículo 3° del Decreto 1748 de 1995, que contiene la exigencia de las 150 semanas. La norma había sido demandada por establecer un requisito no previsto en la ley (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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