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¿Es posible la expedición de incapacidades retroactivas?

Las EPS vienen aplicando las excepciones previstas en una norma de 1998, sobre expedición, reconocimiento, liquidación y pago.

Redacción Ámbito Jurídico

10 de Septiembre de 2019

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La Resolución 2266 de 1998 reglamentó el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de prestaciones económicas por incapacidades y licencias de maternidad en el Instituto de Seguros Sociales (actualmente Colpensiones), la cual vienen aplicando las EPS.

 

Esta norma dispone en su artículo 12 la prohibición de expedir certificados de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención ambulatoria, indicó el Ministerio de Salud.

 

No obstante, la misma disposición exceptúa aquellos casos en los cuales se determine ausentismo laboral cuyo origen sean trastornos de memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera síquica, como consecuencia de patología siquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con sicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que generen politraumatismos severos.

 

En estos eventos, el certificado lo puede expedir únicamente el médico especialista tratante y su retroactividad no puede ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición.

 

Así mismo, se exceptúan aquellos casos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad de las incapacidades no sea superior a tres días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica.

 

Minsalud, Concepto 201911601083761, Ago. 20/19.

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