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¿Es constitucional el periodo de prueba de 15 días para los trabajadores domésticos? (1:24 p.m.)

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24 de Julio de 2018

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La Procuraduría General de la Nación, a través de reciente concepto, pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el numeral 2° del artículo 77 del Código Sustantivo del trabajo (Ley 2663 de 1950), que fija en 15 días el periodo de prueba para los trabajadores domésticos del país. El Ministerio Público señaló que se trata de un grupo poblacional que requiere especial protección, por lo que ese periodo es una prerrogativa que les permite ser acreedores de las indemnizaciones legales que tienen lugar cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba. Finalmente, concluye el pronunciamiento, se trata de una medida afirmativa en favor de ese grupo de trabajadores y no es contraria a la Constitución Política ni al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.

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