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Laboral


En principio, acuerdo entre empleador y trabajador no requiere formalidades

La ley no determinó ninguna forma especial para realizar acuerdos sobre la terminación del contrato de trabajo.
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25 de Noviembre de 2013

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Bajo la primacía de la realidad sobre las formalidades, en principio, no se requieren formas especiales para que el empleador y el trabajador celebren acuerdos, sin que esto afecte su validez, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo tanto, una vez se logre el consenso sobre la terminación del contrato de trabajo, el acuerdo de voluntades se perfecciona y es válido, salvo que falte la capacidad, el consentimiento tenga vicios o haya objeto o causa ilícitos, aclaró.

Según el alto tribunal, la ley no determinó ninguna forma especial para realizar tales acuerdos, pero las partes suelen hacerlo por escrito. Sin embargo, en ciertas casos, el legislador contempló formalidades tendientes a proteger los derechos del empleado, por ejemplo, exigir la prueba ad substantiam actus.

En el asunto estudiado, la Corte indicó que la falta de la firma del representante legal de la empresa demandada no era un requisito esencial de acto de finalización del vínculo ni afectó la validez de la prueba documental donde fue incorporado.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43368, sep. 11/13, M. P. Jorge Mauricio Burgos)

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