En estos eventos no se configura discriminación a persona en situación de discapacidad (4:27 p.m.)
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11 de Diciembre de 2017
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Un fallo reciente de la Sala de Descongestión Laboral Número 1 de la Corte Suprema de Justicia concluye que en los eventos en que no exista calificación de la pérdida de capacidad laboral para el momento del despido, ni tampoco el conocimiento del empleador de una situación de salud diferente a las incapacidades temporales, no es viable exigir la autorización del Ministerio del Trabajo, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, para despedir al trabajador (M. P. Dolly Amparo Caguasango – Sala de Descongestión).
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