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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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En este evento de concurrencia de contratos no hay lugar a indemnización por despido sin justa causa

08 de Octubre de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó en reciente providencia el fenómeno de la concurrencia de contratos, así como la terminación del vínculo laboral sin justa causa y su análisis probatorio, al estudiar el caso de un trabajador despedido de su calidad de gerente que a su vez era socio de la empresa. (Lea: Consecuencias del despido ilegal no son las mismas que las del legal sin justa causa)

 

Concurrencia de contratos

 

En virtud de lo establecido en el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es posible que el contrato de trabajo concurra con otros de distinta naturaleza sin que por ello pierda su condición sustancial laboral, ni las garantías que le son propias.

 

En ese sentido, en la persona del demandante podían concurrir válidamente la condición de socio, respaldada por un contrato de sociedad, y la de trabajador (gerente), derivada de un contrato de trabajo, sin que las dos relaciones jurídicas subyacentes perdieran la naturaleza legal y estatutaria que les son propias por el simple hecho de materializarse de manera simultánea.

 

Además, del hecho de que las relaciones jurídicas que concurren no pierdan su naturaleza se deriva la regla general de que cada vinculación debe ser tratada de manera autónoma e independiente y, por lo mismo, que la conducta desplegada bajo determinado rol contractual no impacte ni repercuta en el otro.

 

Es decir, unas son las relaciones y actuaciones que mantiene una persona bajo el rótulo de socio, y otras las que se derivan de su condición de trabajador y, por lo tanto, las unas no pueden ser juzgadas en relación con las otras.

 

Sin embargo, la referida regla de autonomía de las relaciones jurídicas propia de la concurrencia de contratos no implica que no puedan tener interrelación y que las decisiones tomadas en un rol no interfieran en el otro.

 

Aspectos como la coherencia, confianza legítima y buena fe en la ejecución de contratos exigen que, en ciertos casos especiales, los vínculos envueltos dentro de una concurrencia tengan implicaciones mutuas de manera que, por ejemplo, la decisión de una persona en su calidad de socio accionista de la empresa lo impacte o someta en sus relaciones como trabajador.

 

Por lo tanto, en el caso concreto la Corte encontró que el tribunal no incurrió en los errores jurídicos que le endilgó el casacionista al concluir que, en la medida en que el demandante participó en la terminación de su contrato de trabajo desde su posición de socio accionista, no se podía admitir, en estricto rigor, la existencia de un despido por lo que “mal hace ahora al pedir de la justicia laboral que se le indemnice por haber sido despedido injustamente...”.

 

Esto por cuanto fue el mismo demandante quien de manera libre y voluntaria aceptó la terminación de su contrato de trabajo para darle paso a la voluntad societaria de cambiar la estructura y manejo de la empresa.

 

Salvamento de voto

 

La magistrada Clara Cecilia Dueñas salvó su voto por considerar que las políticas de dirección y gobierno que los socios adoptan en su condición de tales no invaden el ámbito de su relación de trabajo, en el evento de que a su vez sean empleados de la compañía.

 

De igual manera, sostiene, el ejercicio de los derechos políticos de los socios de deliberar y votar a favor de determinadas proposiciones con efectos laborales en la compañía no implica un allanamiento o permisión de quienes votaron para que les sean violados los derechos derivados de su condición de trabajadores.

 

Así mismo, nada obsta para que en un mismo acto o reunión un socio se manifieste como trabajador, por ejemplo, cuando formula una oferta o propuesta individual que incide sobre su situación jurídica laboral. (Lea: Esto comprende la garantía de estabilidad laboral reforzada cuando hay despido)

 

En este evento, dicha manifestación debe ser inequívoca, completa y firme, de modo que quede claro que lo expresado no corresponde al ejercicio ordinario de la prerrogativa de los socios de discutir y aprobar las directrices relacionadas con las actividades o negocios sociales.

 

Por último, en cuanto a la terminación del contrato en su calidad de trabajador, la magistrada concluyó que si bien los órganos sociales competentes tienen la facultad de designar y remover libremente a los administradores, esto debe hacerse con respeto a los derechos laborales, de tal forma que cuando la decisión no esté sustentada en ninguna de las causas previstas en el artículo 62 del CST, el empleador tiene la obligación de indemnizar al trabajador despedido (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-22652018 (48492), Jun. 20/18.

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