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Laboral


En este caso la pensión gracia y la pensión de jubilación son compatibles

Además, conozca los argumentos que tuvo en cuenta la Corte Constitucional, en otra sentencia, para concluir que la pensión sanción y pensión de invalidez también son compatibles.
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30 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó recientemente que la Ley 91 de 1989 permitió la compatibilidad de la pensión gracia con la pensión de jubilación, pero solo para aquellos docentes vinculados antes del 31 de diciembre de 1980. (Lea: Conozca el fallo que declaró superado el estado de cosas inconstitucional en materia pensional)

 

Lo anterior en razón de verse sometidos al proceso de nacionalización de manera repentina y con la finalidad  de compensar la desigualdad de los ingresos que percibían los maestros cuya vinculación obedecía al carácter territorial, municipal, departamental o nacionalizado.

 

La Sala aclaró también que las pensiones de jubilación y gracia provienen de fondos diferentes, es decir, que los beneficiarios no están percibiendo doble asignación del Tesoro Nacional. (Lea: Conozca diferencias y similitudes entre regímenes de seguridad social en pensiones)

 

Por otro lado, hay que recordar que la Corte Constitucional ha sostenido que la pensión sanción y pensión de invalidez son compatibles, puesto que la prohibición de devengar dos prestaciones a la cual se refiere la Ley 100 de 1993 se origina cuando estas buscan la misma finalidad y se financien con aportes hechos al mismo fondo pensional, por la misma persona y por los mismos tiempos cotizados.

 

Enfatizó que las pensiones de invalidez y sanción son compatibles, en razón a que esta última no se financia con los aportes efectuados por el solicitante, sino con los recursos del empleador. En contraste, explicó que la pensión de invalidez surge precisamente de las cotizaciones efectuadas por el trabajador o el afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones (C.P. Sandra Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 70001233300020130018501 (1738-2014), Jul. 28/16

 

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