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Laboral


Empleadores pagan los dos primeros días de incapacidad y EPS, el tercero

Las administradoras de riesgos laborales deben reconocer las incapacidades temporales desde el día siguiente al accidente de trabajo.
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19 de Diciembre de 2013

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El Ministerio del Trabajo modificó el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, según el cual son “de cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general”.

 

Con la expedición del Decreto 2943, el pasado 17 de diciembre, quedaron a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad. El tercer día les corresponde a las entidades promotoras de salud (EPS).

 

La norma, que aplica en los sectores público y privado, establece que las administradoras de riesgos laborales deberán reconocer las incapacidades temporales desde el día siguiente al accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

 

Recientemente, por medio de un concepto, el Ministerio de Salud aclaró que la incapacidad de origen común superior a 180 días es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, siempre y cuando el empleador tenga el permiso del inspector del trabajo. Si no se cuenta con esa autorización, el despido no produce efectos jurídicos y el vínculo laboral permanece vigente.

 

Además, la cartera de Salud reiteró que en la legislación laboral no existe ninguna norma que extienda la incapacidad de los hijos a los padres.

 

(Ministerio del Trabajo, Decreto 2943, dic. 17/13)

 

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