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Laboral


Empleador puede realizar prueba del polígrafo, siempre y cuando el trabajador manifieste su consentimiento

Todas las acciones se deben desarrollar dentro del marco de legalidad constitucional, respetando de manera incondicional la dignidad humana de los trabajadores.
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09 de Julio de 2015

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Como no existe regulación de la prueba del polígrafo sobre un trabajador, pero tampoco hay prohibición expresa sobre su práctica, el empleador podría aplicarla, siempre y cuando cuente con el consentimiento manifiesto del empleado, el cual debe ser libre de cualquier vicio o coacción, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

La Resolución 2593 del 2003 autorizó exclusivamente a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que implementen el examen fisiológico de polígrafo, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos para el ingreso.

 

De acuerdo con la norma, el examinado debe ser informado por el personal a cargo de la práctica sobre cómo funciona, advirtiéndole que de ninguna manera es una amenaza a su dignidad humana y demás derechos fundamentales.   

 

(Mintrabajo, Concepto 116435, Jul. 1/15)

 

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