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Laboral


Empleador puede ejercer potestad disciplinaria contra funcionarios amparados por fuero sindical

El derecho de asociación previsto en el artículo 39 de la Constitución no es un derecho absoluto, recordó el Consejo de Estado.
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09 de Marzo de 2015

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Las autoridades pueden ejercer la potestad disciplinaria contra funcionarios amparados por fuero sindical y adoptar las decisiones de fondo a las que haya lugar, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Aunque, en el caso analizado, el funcionario estaba en una situación administrativa especial (permiso sindical), la Sala concluyó que conservaba su condición de empleado público, lo que implica que, efectivamente, desempeña un empleo o cargo en la institución.

 

Con este argumento, respaldó la legalidad de una suspensión por agresiones verbales (injurias y calumnias) proferidas por el disciplinado en contra el rector de la Universidad Nacional, conducta tipificada en la Ley 734 del 2002.

 

La corporación recordó que el derecho de asociación previsto en el artículo 39 de la Constitución no es un derecho absoluto. Además, aclaró que como en este caso no se discutía el ejercicio de la actividad sindical, sino la conducta del funcionario, la potestad disciplinaria le correspondía a la oficina de control interno disciplinario de la institución empleadora y no al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el artículo 2º del Acuerdo 018 de 1998.

 

Sobre la facultad de las universidades públicas para dictar regímenes disciplinarios, el Consejo se refirió a la Sentencia C- 829 del 2002, según la cual aquella no viola el principio de reserva legal, y se ajusta a la autonomía universitaria, siempre y cuando se ejerza sin desconocer garantías constitucionales, ni el principio de legalidad. De esta manera, antes de iniciar una investigación, el procesado puede conocer la descripción típica de las conductas que constituyen faltas y las sanciones previstas para cada una de ellas, anotó.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120022700 (08812012), oct. 20/14, C. P. Alfonso Vargas Rincón)

 

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